En un artículo reciente de esta revista, Isaac Taylor advirtió contra el uso sin restricciones de algoritmos como instrumentos para determinar sentencias en casos penales. Más precisamente, lo que argumentó es que es importante que el proceso de imposición de sentencias cumpla una función condenatoria, y que la introducción de algoritmos de imposición de sentencias amenaza con socavar esta función. En esta respuesta a Taylor, se argumenta que, si bien sus consideraciones son interesantes porque dirigen la atención al proceso de imposición de sentencias y no meramente al resultado de la imposición de sentencias algorítmicas, hay, no obstante, razones para ser escépticos respecto de su argumento. Más precisamente, se argumenta, en primer lugar, que está lejos de ser claro que debamos aceptar la premisa básica que subyace al argumento de Taylor, a saber, que el proceso de imposición de sentencias debe cumplir una función condenatoria y, en segundo lugar, que incluso si esta premisa es cierta, no se sigue de ello que el elemento condenatorio del proceso de imposición de sentencias se vea socavado por la introducción de algoritmos como instrumentos consultivos en la imposición de sentencias.